Dudas frecuentes sobre la nueva deducción de maternidad

La nueva deducción por maternidad fue aprobada en el año 2021 como parte de los Presupuestos Generales del Estado para ese año. Esta deducción consiste en un anual  por cada hijo menor de tres años para las madres trabajadoras y puede deducirse en la Declaración de la Renta

Esta deducción es compatible con otras ayudas y beneficios fiscales, como la deducción por guardería o el complemento de maternidad en las pensiones. Además, se aplica de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2021, lo que significa que las madres que cumplan con los requisitos podrán reclamar la deducción de maternidad por el año completo.

En Asesorus estamos ya iniciando la campaña de la Renta y queremos manteneros informados de todas las novedades que trae la Declaración este año. Por eso hoy, Adela, nuestra asesora fiscal especialista en IRPF, os resuelve las dudas más frecuentes sobre esta nueva deducción de maternidad.

¿En qué consiste la nueva deducción de maternidad?

Es una deducción de 100 € al mes (1200 € al año) por cada hijo menor de 3 años.

¿Quién tiene derecho a cobrarla?

Por regla general está ayuda solo corresponde a la madre de un hijo menor de 3 años y solo en casos excepcionales puede cobrarla el padre. Estos casos son:

  • En caso de fallecimiento de la madre.
  • Si el padre tiene la guarda y custodia exclusiva.
  • Si hay dos padres o dos madres. En este caso la ayuda se divide entre los dos.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder disfrutar de la nueva deducción de maternidad hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener un hijo menor de 3 años por el que se tenga derecho al mínimo por descendiente. También se extiende a los menores adoptados y acogidos. En caso de hijos naturales los 3 años se cuentan desde el mes del nacimiento y en caso de adoptados o acogidos los tres años se cuentan desde que se formalice la adopción o acogimiento, con independencia de la edad que tenga el menor.
  • Estar cobrando en el momento del nacimiento alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo (paro o subsidio).
  • En el momento del nacimiento, estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad (general, autónoma, del mar…)
  • Estar en cualquier momento posterior al nacimiento dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

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¿Cuál es el importe de las nuevas ayudas a la maternidad?

El importe son 100 € al mes por cada hijo menor de 3 años.

Si el derecho se adquiere por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que alcances el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 €.

Puede cobrarse de dos maneras:

  • Solicitando el pago anticipado en el modelo 140 de la Agencia Tributaria.
  • Deduciendo su importe (1200 €) en la Declaración de la Renta (será al año que viene cuando se haga la declaración de la renta de 2023).

¿Cuándo entra en vigor esta nueva deducción?

Aunque esta ayuda ya existía desde 2015 para madres trabajadoras su ampliación a los otros colectivos es efectiva desde el 1 de enero de 2023.

Si necesitas ayuda con tus impuestos y en especial con la Declaración de la Renta, nuestra asesoría fiscal puede ayudarte. Contamos con un equipo de expertos en materia tributaria y fiscal, que te asesorarán y te guiarán para que puedas cumplir con todas tus obligaciones fiscales de manera efectiva y eficiente.

No dudes en contar con Asesorus en tu equipo, ¡estaremos encantados de ayudarte!

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