Cómo pagar menos en la declaración de la renta 2019

De cara a la finalización del año, a todos nos surgen las mismas dudas. ¿Cómo sería posible pagar menos en renta? ¿Es posible realizar alguna maniobra fiscal para ahorrar en la renta del siguiente año?

De cara a la finalización del año, a todos nos surgen las mismas dudas. ¿Cómo sería posible pagar menos en renta? ¿Es posible realizar alguna maniobra fiscal para ahorrar en la renta del siguiente año?

Pues la respuesta es sí. Podemos realizar ciertas pautas para pagar menos de cara a la declaración de la renta 2019. Por ello en este post, nos centraremos en analizar las posibles herramientas para conseguir el objetivo.

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1. PLAN DE PENSIONES

En la actualidad, el tema de las pensiones públicas está a la orden del día, por ello obtener un plan de pensión privado puede llegar a ser beneficioso tanto a futuro como a la hora de conseguir una reducción en Renta. Si optas por esta opción, es recomendable que sepas la variedad de productos que tienes a tu alcance, para conseguir dicha reducción:

  1. Planes de pensiones
  2. Mutualidades de previsión social
  3. Planes de previsión asegurados
  4. Planes de previsión social empresarial
  5. Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

Es decir, si obtenemos uno de estos productos, y realizamos aportaciones en el año 2019, en la Declaración de la Renta percibimos una devolución en función del porcentaje al que estamos tributando por los rendimientos de trabajo o actividades económicas (entre el 19% y el 45%, para el año 2019). Pongamos como ejemplo, que nuestro tramo de tributación es el 24% y aportamos 2.000€, con esta cifra nuestra renta, se verá beneficiada con una devolución de 480€.

No obstante, debemos saber que existe una limitación a esta devolución, que irá en función de la menor de las siguientes cantidades:

  1. Un límite de 8.000€ máximo.
  2. Un límite del 30%, de la suma de los rendimientos de trabajo y actividades económicas. Es decir, si el total de dichos rendimientos netos es 18.000€, obtendremos como máximo 5.400€, aunque hayamos aportado 8.000€ al plan de pensión.

Cabe destacar que, en caso de aportaciones a cónyuges y familiares con discapacidad (hasta tercer grado), nos aumentan el límite anteriormente citado. Por un lado, si alguno del cónyuge no obtiene rentas superiores a 8.000€, este límite asciende a 10.500€ anuales sobre las aportaciones realizadas individualmente del otro cónyuge.

En el caso de los familiares con discapacidad, la ley permite realizar aportaciones conjuntas, las cuales pueden ser realizadas por cualquier familiar (hasta tercer grado) y la persona discapacitada, hasta un máximo de 24.250€. A la hora de aplicarlo en la Declaración debemos saber que la persona que tiene la discapacidad, podrá deducirse el 100% de la cantidad, mientras que los familiares hasta 10.000€ cada uno.

2. INVERSIÓN DE NUEVAS EMPRESAS O RECIENTE CREACIÓN

Si estabas interesado en realizar alguna inversión, es posible que esto pueda llegar a interesarte. Si este año 2019 hemos realizado una inversión en la compra de acciones de una empresa de nueva creación, además de contribuir a obtener beneficios podrás ahorrar a la hora de realizar la declaración de la renta.

Este ahorro genera a los contribuyentes un beneficio del 30% de lo invertido en la adquisición de participaciones o suscripción en empresas de nueva creación en el ejercicio en curso. A la hora de realizar nuestra aportación debemos tener en cuenta que el límite máximo a deducir es de 60.000 euros anuales.

¿Qué tenemos que cumplir para aplicarnos esta deducción?

1. Que la empresa en la que invertimos no este cotizando en mercado oficial. Y, se trate de Sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral.

2. Que dicha empresa ejerza una actividad económica que tenga los recursos personales y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad programada. Queda excluido las actividades de gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.

3. Que la sociedad no haya realizado la misma actividad, que se venía ejerciendo anteriormente en nombre de otra titularidad.

4. Que cuando se adquiera las acciones o participaciones de la empresa, sea uno de los siguientes momentos:

  • Cuando se constituye la empresa.
  • Cuando se realice una ampliación de capital.

Es importante conservar la inversión de 3 a 12 años, en caso de que Hacienda pueda revisar nuestro expediente.

5. Que la inversión no ostente más del 40% del capital social de la empresa de nueva creación, tanto de forma directa o indirecta, es decir, a través del cónyuge o familiares.

6. Para poder aplicarte la deducción, tendrás que solicitar un certificado a la sociedad en las que has comprado las acciones a través del modelo 165 para poder justificar dicha inversión ante Hacienda.

3. DEDUCCIONES POR DONATIVOS

Podrás deducirte las cantidades aportadas en 2019, en concepto de DONACIÓN realizadas a las entidades e instituciones previstas en la ley 49/2002. Para hacer efectiva dicha deducción se deberá acreditar mediante certificado expedido por la entidad.

  • Los primeros 150€ se deducirá el 75%
  • Para la cantidad que exceda de los 150€ un 30%, o 35% cuando se realice por importe igual o superior donaciones ya realizadas en el año anterior a una misma entidad.
  • Siempre con un límite del 10% de la base liquidable del impuesto
  • Cuando se trate de entidades no incluidas en la Ley 49/2002, y no cumplan las condiciones del apartado anterior, las cantidades donadas tendrán una deducción del 10%.
  • Además, debemos añadir las cuotas satisfechas por afiliación o aportaciones realizadas a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores las cuales tendrán una donación del 20%, existiendo un límite máximo de 600 euros anuales.
  • La combinación de cualquiera de estos donativos no puede superar el 10% de la base liquidable del ejercicio correspondiente, en este caso 2019.

4. VIVIENDA HABITUAL

Como todos los años, los contribuyentes que hayan disfrutado en años anteriores la deducción por adquisición de vivienda habitual adquirida antes del 2013, seguirán aprovechándose de la misma.

El ahorro por dicha deducción representa un 15% de las cantidades invertidas por adquirir, rehabilitar, ampliar…con el límite de 9.040 euros. Pero en el caso de que esta inversión se utilice para rehabilitar la casa por motivos de discapacidad el límite aumenta hasta los 12.080 euros.

5. MAYORES DE 65 AÑOS

Existe la posibilidad de dejar exenta una ganancia patrimonial por venta de cualquier bien, cuando el contribuyente sea mayor de 65 años. Esta exención tendrá un límite de 240.000€, con la condición que dicho dinero sea destinado a constituir una renta vitalicia, la cual deberá estar asegurada en un plazo de 6 meses.

Además, si eres contribuyente madrileño te pueden interesar las deducciones de la Comunidad de Madrid que te encontraras en los siguientes enlaces:
– Renta 2018: Deducciones en la Comunidad de Madrid
– Ayuda por guardería y deducción por gastos educativos

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Sonia Sabio

Sonia Sabio
Asesor Fiscal & Financiero
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