El Pleno del Congreso de los Diputados terminó de convalidar el RDL sobre la reforma laboral en febrero. Con él, aparecen nuevos cambios entre los que destacan los ERTEs. Se produce una revisión del modelo y la creación de un nuevo mecanismo. Todo ello aplicable a partir del 1 de abril.
Las condiciones especiales que tenían por ERTEs realizados en pandemia acabaron el 28 de febrero. Por ello, Gobierno, patronal y sindicatos acordaron su prórroga hasta el 31 de mayo. Ello se debe a que los ERTEs afectaban a más de 100.000 trabajadores todavía. Con ello se pretende que las empresas que sigan con ERTEs se adapten a los nuevos modelos de la reforma.
Antes de la reforma se incluían dos tipos de ERTEs:
- ETOP, que se producía debido a razones económicas, técnicas u organizativas. Eran los tipo de ERTEs más frecuente.
- ERTEs por fuerza mayor, que necesitaban del permiso de la autoridad laboral. Se encontraban limitados a empresas en situaciones extremas por incendios, inundaciones… El Gobierno incluyó el Covid-19 como causa mayor. En mayo de 2020 hasta 3,6 millones de trabajadores estaban en ERTE.
Con la reforma laboral, se ha aprobado definitivamente un diseño que modifica las modalidades. Se crea un tercer tipo, el Mecanismo RED, también denominado como ERTEs cíclicos o sectoriales. Se aplicarán en situaciones de crisis económica generalizada y coyuntural. También cuando algún sector se vea afectado por alguna reconversión o transición.
Mecanismo RED: Te contamos todo sobre el sistema que sustituirá a los ERTE
Por todo ello, las características introducidas en los ERTEs son:
ERTEs ETOP
Se prevé que sigan siendo los más comunes para las empresas. Habrán de adaptarse a ellos cuando tengan problemas económicos, técnicos, organizativos o de producción. Mantenemos sus ajustes generales.
Se produce una reducción y simplificación en sus procedimientos y en sus plazos de tramitación. No es necesario para su entrada en vigor que la autoridad laboral de su aprobación. Ha de negociarse con la representación legal del trabajador.
Hay una reducción en el período de consultas. Se reducen de 15 a 7 días cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores para negociar los ERTEs. El plazo para constituir una comisión negociadora reduce: de 7 a 5 días. Cuando no haya representación legal, el plazo de constitución baja de 15 a 10 días.
ERTEs por fuerza mayor de carácter temporal
En este tipo se sigue manteniendo como obligatorio que la empresa ha de tener la autorización de la autoridad competente. Además, hay que acreditar las pruebas necesarias que muestren que efectivamente hay una situación de fuerza mayor. Ha de hablar con la representación de los trabajadores.
Se incorpora una medida adoptada durante la época de pandemia. La autoridad laboral dispone de un plazo de cinco días para resolver la solicitud. En dicha resolucion se reconocerá o no la fuerza mayor probada. Trascurrido el plazo de cinco días sin respuesta se entiende silencio positivo.
Novedades comunes a los ERTEs ETOP y de fuerza mayor
En los ERTEs que incluyan reducción de jornada se podrá recortar entre un 10% y un 70% la jornada. La norma da prioridad a este tipo de ERTEs sobre los de suspensión de contratos. Además, se recoge la posibilidad para las empresas de sacar o incluir trabajadores en función de sus necesidades. Para ello, ha de informar a los representantes de los trabajadores y al SEPE.
En estas dos modalidades de ERTEs se mantiene la prohibición de horas extraordinarias. También de la externalización de actividades y nuevas contrataciones para los empresarios. Todo ello cuando haya algún trabajador capaz de realizarlo. Si no es posible, sí que está permitido.
En los ERTEs ETOP se podrán realizar exoneraciones del 20%. Estarán condicionadas a la realización de acciones formativas. Para los ERTEs de fuerza mayor, la exoneración será del 90%. Se trata de ayudas vinculadas al mantenimiento de su puesto de trabajo durante un período de seis meses posterior al ERTE.
Mecanismo Red
Se trata de una nueva modalidad introducida con la reforma laboral. Son ajustes inspirados de países como Alemania que entraron en vigor a partir del día 1. Funcionarán sobre los dos tipos de ERTEs regulados en el articulo 47 ET. Su activación depende del Gobierno, que ha de autorizarlo mediante un Consejo de Ministros. Además, se incluirán dos tipos de ERTEs dentro de esta modalidad:
- ERTEs cíclicos. Se activarán ante una época de coyuntura económica. No pueden durar más de un año.
- ERTEs sectoriales. Se activarán por parte del Ejecutivo ante situaciones de crisis que se provoquen por causas externas o internas. Su duración máxima también es de un año. Podrán prorrogarse hasta dos veces mas durante seis meses cada una.
La época generada por la pandemia también ha provocado cambios en Hacienda. Durante la crisis del Covid-19 todos los trabajadores acogidos a ERTEs fueron considerados como contribuyentes con dos pagadores.
Ello se debía a que una parte de los ingresos percibidos venia de parte de la empresa, y la otra media se encargaba de pagarla el Estado. Es por eso que hubo modificaciones a nivel fiscal. Al haber dos pagadores, el limite conjunto de ingresos se reduce. Si de forma habitual son 22.000 euros, habiendo dos pagadores se reduce a 14.000 euros. Además, si los pagos del segundo, el SEPE, son superiores a 1.500 euros, se estará igualmente obligado.
Ello no implica que la declaración tenga necesariamente que salir a pagar. Dependerá del porcentaje impositivo resultante del conjunto total de ingresos que haya obtenido el trabajador, así como de las retenciones practicadas durante el ejercicio.
El SEPE suele retener mínimo un 2% en condiciones normales. Cuanto menor sea la retención del segundo pagador, mayores probabilidades se tendrá de que la declaración salga a pagar.