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Inspectores de Hacienda: ¿Debo dejarles entrar?

Una de las dudas más recurrentes frente a los inspectores de Hacienda reside en la potestad y poderes de los que disponen para poder acceder a una empresa o un domicilio fiscal amparados por la ley. Especialmente en los últimos meses, debido a la gran cantidad de inspecciones que se están llevando a cabo debido al cambio de normativa.

Por norma general -y ante una visita inesperada- los empresarios suelen tender a pensar que deben permitirles el acceso en cualquier tipo de circunstancia. Sin embargo, en algunos supuestos, no están obligados a ello. Especialmente cuando no cuentan con la documentación necesaria para hacerlo.

Según la Ley General Tributaria, los inspectores/as y demás funcionarios de la administración adscritos al Ministerio de Hacienda pueden entrar y realizar las actuaciones que requieran en “fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en donde se desarrollen actividades” siempre que se realicen en las “condiciones reglamentarias que se determinen” y en lugares en los que se produzcan “explotaciones sometidas a agraven, existan bienes sujetos a la tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos”.

A simple vista, esta normativa de ley sostiene que sí que cuentan con los suficientes poderes de acceso. Sin embargo, deben hacerlo sujetos a varias normas, que deben acreditar a los propietarios en el momento de la solicitud de entrada a la propiedad.

La importancia del domicilio/espacio constitucionalmente protegido

Lo primero de todo, deben disponer de una autorización judicial que les permita entrar, especialmente en los espacios que son considerados como “domicilios constitucionalmente protegidos”. Los más importantes para cualquier empresa.

Un domicilio constitucionalmente protegido es aquel en donde residen los documentos u soportes de la vida diaria de la sociedad que tienen carácter privado y que quedan reservados a terceros.

El lugar no tienen que localizarse expresamente en el domicilio social ni fiscal, simplemente puede ser un lugar externo a todas las personas que sean ajenas a la administración y dirección, en donde se pueda garantizar la privacidad de la documentación e información.

Para poder acceder a dicho lugar, los inspectores deben entregar al/los propietarios un consentimiento de obligado tributario y una autorización judicial que permita su entrada expresamente en el domicilio constitucionalmente protegido.

Así lo dice la Constitución española: “el domicilio es inviolable” y “ninguna entrada o registro puede hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito”.

Además, en la autorización judicial debe justificarse la motivación, finalidad y necesidad por la que se concede la entrada al lugar constitucionalmente protegido, según la última modificación introducida en la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal. También, debe estar establecido el periodo de tiempo y los conceptos por los que se va a ser objeto de estudio y comprobación.

¿Qué consecuencias tiene denegar la entrada a un domicilio constitucionalmente protegido?

En el caso de que Hacienda presente toda la documentación reglamentaria para acceder al lugar y la propiedad se niegue, el/los propietarios estarían cometiendo delitos por resistencia, obstrucción o excusa negativa, según la Ley General Tributaria, por entorpecer e imposibilitar actuaciones administrativas.

Para evitar este tipo de conflictos que puedan agravar la inspección por parte de Hacienda, desde ASESORUS recomendamos contar con expertos profesionales en materia fiscal y legal. Que ayuden al titular a sobrellevar de la mejor forma posible la situación y ayuden a evitar este tipo de conflictos.

ASESORUS lleva más de 20 años haciendo frente a este tipo de situaciones. Contamos con los mejores expertos y estamos más que orgullosos de poder decir que cuidamos de forma personal y profesional a cada cliente.

Por ello, animamos a que cualquier persona que tema o tenga dudas a que se ponga en contacto con nosotros. Para poder resolver su duda o situación de la forma más beneficiosa posible. ¡Déjanos ayudarte!

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