La mayoría de las sociedades limitadas se forman a partir de autónomos. Estos ven un aumento considerable en sus ingresos, y al aumentar proporcionalmente los tramos de impuestos a pagar, ven la oportunidad de constituir una Sociedad Limitada donde tenerlos fijos. Cuando el trabajador por cuenta propia percibe entre 40.000 y 60.000 euros, compensa pasar a una Sociedad Limitada.
Pero ¿y si una o varias personas quieren montar una empresa desde cero? ¿Esto es posible? ¿Se puede crear una Sociedad Limitada sin ser primero autónomo? Vamos a conocer qué condiciones se deben cumplir y qué trámites se deben seguir para crear una Sociedad Limitada en España.
Conoce las ventajas y desventajas de constituir una Sociedad Limitada de Nueva Empresa
Requisitos para formar una Sociedad Limitada
Si nos hemos planteado crear una Sociedad Limitada desde cero, el requisito fundamental que debemos cumplir es que, de todos los socios componentes de la misma, al menos uno de ellos ha de ser autónomo. Como tal, ha de estar dado de alta en el RETA debidamente registrado.
Pero ello no implica que todos los socios deban serlo. Dependerá de la voluntad de los mismos. Si se forma una Sociedad Limitada en la que solo un socio sea autónomo, este será el administrador de la misma, pudiendo únicamente el resto de los socios ser trabajadores o capitalistas.
A la hora de constituir una Sociedad Limitada es importante saber que se ha de desembolsar un capital social mínimo. La cantidad a aportar es de 3.000 euros, que pasará a dividirse en acciones sociales en función de cuanto haya aportado cada socio. Una vez se ha aportado el capital, se deberá proceder a abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad, que tendrá un CIF provisional.
El numero de socios para poder formar una Sociedad Limitada es de uno. Como mínimo se necesita de una persona pero no hay un máximo establecido. Cada uno de los componentes deberá disponer de DNI en el caso de ser persona física o de NIF cuando se trate de personas jurídicas.
Pasos para formar una Sociedad Limitada
Una vez que cumplimos los requisitos necesarios para constituir una Sociedad Limitada, los socios que la componen han de seguir un procedimiento compuesto por los siguientes pasos:
Acudir al Registro Mercantil para solicitar un certificado negativo de Denominación Social
Consiste, fundamentalmente, en mostrar ante el registro que el nombre que pretendemos darle a nuestra sociedad no está ya registrado. La denominación que hemos elegido se reserva durante un periodo de 3 meses, después un notario lo ha de registrar.
Abrir cuenta bancaria
Cuando hemos realizado correctamente la solicitud y registro de la denominación de nuestra Sociedad Limitada, hemos de acudir al banco. Resultará indispensable abrir una cuenta bancaria a nombre de la propia sociedad, donde depositaremos el capital social que se haya aportado por los socios. Además, adquiriremos un CIF provisional.
Redactar los estatutos de la Sociedad Limitada
Los socios dejaran por escrito la información básica de la propia empresa y de cual es su funcionamiento. Esto supondrá la base de la propia sociedad para después poder escriturarla. Se recoge información como: domicilio social, capital aportado y repartición entre socios, administración y funcionamiento interno, actividad y modalidad empresarial…
Los socios deben firmar ante notario la escritura de la Sociedad Limitada
Es el momento en que se ha de presentar el Certificado de Denominación obtenido en el Registro Mercantil así como el de la Entidad Bancaria donde se encuentra depositado el capital social.
Darse de alta en el IAE
Hay que acudir a Hacienda para, una vez dado de alta, comenzar a realizar legalmente la actividad.
Cumplimentar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en la Agencia Tributaria
Se refiere a las declaraciones de IVA periódicas que han de realizarse cumplimentando el modelo necesario.
Los socios han de inscribirse en el Registro Mercantil provincial
Deben presentar las escrituras de la Sociedad Limitada y el CIF provisional en el lugar donde posean su domicilio social para proceder a la inscripción.
La finalización de constitución de una SL ocurre cuando se obtiene el CIF definitivo. Una vez realzados todos los pasos previos y cumpliendo todos los requisitos, se ha de acudir nuevamente a Hacienda para obtenerlo. Una vez que tengamos en CIF definitivo, la daremos por constituida
A primera vista, puede resultar un proceso sencillo, sin embargo a la larga se convierte en un procedimiento tedioso al que se ha de prestar mucha atención. No podemos dejarnos ningún documento ni paso sin dar, ya que entonces no conseguiremos la constitución.
Por ello, si estas pensando en constituir una SL, no dudes en contactar con Asesorus. Nuestros profesionales se pondrán a trabajar en tu caso, gestionando todos los procedimientos necesarios e informándote en todo momento de cuales son las modalidades de tributación y obligaciones fiscales a las que tu Sociedad Limitada tendrá que hacer frente.