El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo de la Comunidad de Madrid quiere ayudar a los autónomos. Para ello se ha aprobado el denominado Plan Relanza. A través de él se pretende minimizar lo máximo posible las pérdidas tan elevadas que surgen en sus negocios. Se trata de una medida de estímulo para evitar la desaparición de empresas y puestos de trabajo.
Estas ayudas consisten en una subvención para los trabajadores autónomos de Madrid. Los beneficiarios de la misma han de cumplir que:
- Hayan iniciado después del 1 de enero de 2017 su actividad económica.
- Que su local o lugar principal de trabajo se encuentre en Madrid.
Se destinarán cinco millones de euros de los Presupuestos Generales para estas ayudas. Se darán importes de hasta 3.000 euros a fondo perdido para cada solicitante y no habrán de justificar el destino final que se dé a las mismas.
Todos aquellos que quieran solicitar la ayuda han de estar dados de alta en el RETA al momento de la solicitud y cumplir los dos requisitos mínimos exigidos. No podrán ser beneficiarios del Plan Relanza los autónomos societarios ni los que la recibieron en 2021. Por el contrario, sí que son compatibles con otras ayudas percibidas.
Cambios en los tramos de cotización de los autónomos
Solicitud de la ayuda del Plan Relanza
Los autónomos que quieran solicitar la subvención han de rellenar el modelo concreto. Se permite su presentación tanto de forma presencial como de forma telemática. El borrador del modelo lo tienen a su disposición en las webs del Ayuntamiento de Madrid, de la Cámara de Comercio y de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.
La fecha límite de presentación es el 15 de septiembre de 2022. El plazo abre el día 3 de agosto desde las 00:00h, día siguiente a su publicación el BOCM.
La solicitud y la documentación requerida para esta convocatoria, se ha de presentar:
- Telemáticamente desde el 3 de agosto en la web https://sede.madrid.es
- Directamente en la página oficial del Plan Relanza desde el 2 de agosto planrelanzamadrid.es
En ambos casos será necesario utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación electrónica que son admitidos por parte del Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
Los solicitantes persona física también podrán tramitar la ayuda presencialmente en la sede corporativa de la Cámara Oficial de Comercio, situada en Plaza de la Independencia, 1. La fecha de presentación abre el 3 de agosto y finaliza el 15 de septiembre en horario de 09:00 a 14:00h.
Documentación necesaria para la presentación de la ayuda
Para poder disfrutar de la ayuda del Plan Relanza se ha de aportar junto a la solicitud debidamente cumplimentada los siguientes documentos:
- La vida laboral actualizada a la fecha en que se vaya a realizar la solicitud. Es el mecanismo requerido para acreditar que el trabajador se encuentra dado de alta en el RETA.
- El Certificado de situación Censal emitido por la Agencia Tributaria. A través de él se comprobará si el autónomo efectivamente ha iniciado su actividad después del 1 de enero de 2017.
- Los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con: la Agencia Tributaria, Seguridad Social y el propio Ayuntamiento de Madrid.
Resolución y concesiones de ayudas
La autoridad concedente es el jefe de gobierno del sector de la Economía, Innovación y el Emprendimiento, quien decidirá razonablemente si otorga o deniega las ayudas a los autónomos que las hayan solicitado.
El plazo máximo de tramitación y notificación de la liquidación del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Este plazo comenzará a partir del último día para consultar las publicaciones. Transcurrido este plazo en el que no se haya aportado una solución clara, la solicitud presentada podrá considerarse desestimada, por el silencio negativo del concedente.