Entra en vigor la reforma de autónomos: dudas esenciales

El nuevo sistema de cotización para los autónomos está publicado en el BOE desde el 27 de julio. El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, que cotizarán en función de los ingresos reales y no de forma voluntaria como ocurre ahora.

Al nuevo modelo optarán los 3,4 millones de autónomos españoles. Tendrá un período transitorio de nueve años hasta su finalización en 2032. Cuenta con 15 tramos de renta neta y bases de cotización, con cuotas mínimas que oscilan entre los 230 y los 500 euros.

El objetivo es equiparar los intereses entre el régimen general y el RETA. La pensión media de los autónomos es un 43% inferior a la media, una diferencia de unos 600 euros. Sin embargo, la reforma no se trata sólo de los tramos de la tabla de cotización. Va más allá y tiene en cuenta otros puntos de interés para los autónomos.

Seguro que como trabajador autónomo te surgen infinidad de dudas. ¿A partir de qué fecha entra en vigor? ¿Cómo puedo aplicar los cambios o si se aplican directamente? ¿Y si soy societario? Por todo ello desde Asesorus os respondemos a las preguntas más frecuentes tras la entrada en vigor de la nueva reforma.

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La reforma del RETA, ¿desde cuándo es aplicable para los autónomos?

Si bien ha sido aprobado y publicado en el BOE en julio de 2022, no será hasta el 1 de enero de 2023 cuando comience a surtir efectos.

Sí soy un autónomo persona física ¿cuánto tendré que pagar ahora?

Tras la reforma se han aprobado una serie de tablas en las que se recogen los tramos de cotización en función al rendimiento neto computable que se ha obtenido durante el año. En función de cuál haya sido tu rendimiento sea de cotizar por un importe u otro.

En el caso de que sea autónomo societario o autónomo colaborador, ¿la reforma también ha producido cambios?

Al igual que en el caso de los autónomos persona física también se han aprobado unas tablas en función a los rendimientos netos anuales. En concreto, para el caso de los autónomos societarios o colaboradores:

  • La base mínima de cotización no podrá ser inferior a 1000€ en el 2023.
  • Para los dos siguientes años serán los Presupuestos Generales del Estado los que determinen cuál es la base mínima de la cotización.
  • Y a partir de 2025 la base mínima será la misma que la que tiene el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

Siendo un autónomo persona física ¿cómo he de calcular qué rendimientos netos son computables?

Para el cálculo de los rendimientos netos que son computables en el año hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Por un lado los rendimientos netos que ha percibido el autónomo de su actividad. Este resultado se obtiene de la resta entre los ingresos percibidos y los gastos deducibles.
  • A este resultado se le ha de sumar la cuota de autónomos y restarle el 7%.

¿Y en el caso de ser autónomos societarios?

En el caso de los autónomos societarios el procedimiento es diferente. Hay que sumar el total de rendimientos tanto dinerarios como en especie obtenidos, más los rendimientos del trabajo más todos aquellos que se puedan obtener de la actividad económica principal.

A todo ello hay que añadirle además la propia cuota de autónomos y se le restará el 3%.

¿Cuál es el procedimiento para elegir el tramo de cotización?

Una vez que te das de alta se ha de realizar una previsión de rendimiento neto computable. Para su realización hay que tener en cuenta los cálculos anteriores en función de si eres persona física o societario.

Una vez que sabemos cuál es la cantidad exacta hemos de comunicarla a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de la aplicación móvil Import@ss.

¿Es posible cambiar a lo largo del año mi base de cotización?

que está permitido cambiar la base de cotización a lo largo del año. Esto ocurriría si durante el año natural los rendimientos obtenidos varían y hay que solicitarlo a través de la aplicación Import@ss.

¿Qué va a ocurrir con la tarifa plana de €60 tras el nuevo sistema de cotización?

Los que ya estuvieran dados de alta como autónomos podrán seguir disfrutando de la tarifa plana hasta agotar el periodo máximo permitido. Para los que se den de alta como nuevos autónomos por primera vez tendrán una cuota de 80€.

¿El nuevo sistema de cotización recoge algún tipo de bonificación para los autónomos?

Se recogen prestaciones para:

  • El cuidado de menores afectados por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.
  • Por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

Si yo como autónomo ya estaba dado de alta ¿estoy obligado a comunicar mis rendimientos para adaptarme a la reforma?

No es obligatorio. sin embargo se estima que si no se comunica nada es porque se seguirá cotizando sobre la misma base que se tenía en el 2022.

El acuerdo histórico para autónomos: cotización según ingresos

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