Régimen de Recargo de Equivalencia

El Recargo de Equivalencia es un régimen especial de IVA, de obligado cumplimiento para los comerciantes minoristas, tanto personas físicas como sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes, cuando todos los socios sean personas físicas, con la excepción de los siguientes puntos

El Recargo de Equivalencia es un régimen especial de IVA, de obligado cumplimiento para los comerciantes minoristas, tanto personas físicas como sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes, cuando todos los socios sean personas físicas, con la excepción de los siguientes puntos:

¿Qué es el Comercian Minorista?

En este punto, debemos definir lo que se entiende por Comerciante Minorista, el cual será aquél que venda sus productos sin que haya existido previamente por su parte, algún tipo de proceso de fabricación, elaboración o manufactura, con el requisito de que dichos procesos estén presentes en más del 80% de sus ventas totales anuales.

Por tanto, si te ves reflejado en esta situación, y debes acogerte a este régimen, este articulo te ayudará a entender mejor el Recargo de Equivalencia y sus peculiaridades.

¿En qué consiste?

El Recargo de Equivalencia consistirá en la repercusión en factura, por parte del proveedor, del IVA correspondiente (recordemos que podemos encontrarnos con tres tipos de IVA) más un recargo, que será el recargo de equivalencia e irá en función de los tipos de IVA. A continuación, se desarrolla los tipos que nos podremos encontrar:

  • Al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

Realizaré un breve inciso, para diferenciar lo que se entiende por PROVEEDOR. Proveedor es aquella persona que te proporciona la mercancía que a posteriori vas a vender. No confundir con Acreedor, que será aquél que te presta un servicio o te da algún material, para poder llevar a cabo tu actividad.

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¿Qué obligaciones supone el recargo de Equivalencia?

Las obligaciones que supone estar sometido a este régimen, serán las siguientes:

  1. Informar, tanto a los proveedores como ante la Aduana, de que debes tributar por este régimen.
  2. No existe la obligación de tener que realizar libros contables, a no ser que convivas en varios regímenes a la vez. Es decir, tienes una actividad que debe tributar en dicho régimen, y otra que tributa en el régimen general, en este caso si existe la obligación de realizar libros.
  3. No estás obligado a presentar el Modelo 303, correspondiente al IVA. Salvo, si convives con más regímenes que te generen dicha obligación.

Obligaciones a la hora de facturar

Cuando facturamos nuestras ventas debemos tener en cuenta dos factores, si va dirigido a clientes finales, o si van emitidas a empresarios.
Si tus ingresos van dirigidos a clientes finales, tus facturas deberán ir con el IVA correspondiente, es decir, o con el 21% o el 10% o el 4%.

Si, por el contrario, actúas como proveedor para un empresario, la factura debería incluir el IVA correspondiente más el recargo, anteriormente visto. Siempre debes asegurarte que tu cliente este también sometido al recargo de equivalencia, ya que, si no es así, se realizaría con solo el IVA correspondiente.

¿Qué obligaciones fiscales debo presentar ante HACIENDA?

Como hemos dicho anteriormente, no estamos obligados a realizar el modelo del IVA, siempre que no tengas que tributar por otras actividades obligadas), pero existen otras obligaciones que se nos generan en el Recargo de Equivalencia:

1. Obligación de presentar MOD 130. Este modelo es el correspondiente a los pagos en cuenta del IRPF. Este modelo será de obligado envío trimestralmente, donde deberemos tributar todos nuestros ingresos incluido el IVA que repercutimos, al igual que pasaría con nuestros gastos.

Por poner un ejemplo: vendemos 1000€ IVA incluido, y tienes unos gastos de 800€ IVA incluido, tus ingresos y gastos quedarían de la siguiente manera:

  • INGRESOS: 1000 €
  • GASTOS: 800 €
  • BENEFICIO: 200€

2. Obligación de presentar el modelo 309. Este modelo es un impuesto que solo se presenta si adquirimos mercancías a proveedores intracomunitarios. En dicho modelo, deberemos de ingresar a Hacienda, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, como si este fuera un gasto nacional.

Al igual que el modelo 130, este impuesto es trimestral. Como ejemplo, supondremos que se realiza adquisiciones a proveedores europeos, y que son mercancías que en España deben ser tributadas al IVA del 21%, por un importe total de 7000€. Este modelo nos obliga a abonar HACIENDA la siguiente cantidad:

  • 7000 x 21% = 1470€
  • 7000 x 5.2% = 364€
  • Es decir, nos tocaría abonar 1834€

3. Obligación de presentar modelo 349. Si tenemos adquisiciones o prestaciones intracomunitarias, donde ambas partes tienen el NIF INTRACOMUNITARIO. Para saber cómo conseguir este NIF INTRACOMUNITARIO, tenéis el siguiente post donde se aclaran todas las posibles dudas al respecto.

 

Sonia-Sabio

Sonia Sabio
Asesor Fiscal & Financiero
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