La tributación fiscal de los influencers

Nos encontramos en una época de cambios, y las profesiones no se quedan atrás. Ha llegado el momento de reinventarse y adaptarse a las nuevas tecnologías. Y dentro de ello, nos encontramos con la reciente regulación de los influencers.

Se trata de personas que poseen cierta credibilidad en redes sociales. Su presencia en ellas les han convertido en alguien de referencia en ciertos temas concretos, y es por ello, que poseen muchos seguidores.

Debido a su incipiente popularidad, Hacienda considera que hay que tributar por ellas. En el momento en que se obtienen ingresos hay que darse de alta, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Asimismo, hay que causar alta en el IAE y en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Generalmente, se realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia. Por ello, hay que darse de alta en el RETA como autónomo. Por esos rendimientos, se tributa en IRPF al ser autónomo, o en IS si son sociedades mercantiles. Asimismo, se han de realizar las liquidaciones de IVA.

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En función de tu nivel de ingresos y de actividad, la tributación será una u otra. Los impuestos a declarar por parte de los influencers son:

IAE (Impuesto de Actividades Económicas)

Se aplica a autónomos, socios de comunidades de bienes o a sociedades. Se cebe realizar una declaración censal de alta así como la comunicación de alta en los epígrafes correspondientes. Mediante los modelos 036 o 037 se comunica a Hacienda los datos del profesional o empresario.

Hay que indicar que actividad se desarrolla. Para ello, hay que identificar en qué epígrafe nos encontramos:

  • Epígrafe 844: servicios de publicidad, relaciones públicas y similares. Cuando se reciben ingresos por publicidad.
  • Epígrafe 961.1: producción de películas cinematográficas. Cuando se suben videos.

Se permite inscribirse en varios epígrafes cuando se ofrecen varios servicios.

Se establece la obligación de estar dado de alta, pero ello no implica tener que pagar. Estarán exentos del pago del IAE aquellos cuya cifra de negocios sea inferior al millón de euros en el penúltimo año anterior.

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Se han de declarar los ingresos obtenidos como rendimientos de actividades económicas. Se permite elegir entre la modalidad de Estimación Directa Simplificada (EDS) o Estimación Directa Normal (EDN). Ello depende de si su cifra de negocios no supera los 600.000 euros.

Hay que presentar trimestralmente el modelo 130 de pago fraccionado, equivalente al 20% de los rendimientos netos. Asimismo, anualmente hay que declarar el rendimiento en IRPF. Se exige también la llevanza de la contabilidad.

Se aplica la reducción del 20% sobre el rendimiento anual si es la primera vez en esta actividad.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo. Los influencers han de repercutir el 21% del IVA en factura. Además, han de presentar el modelo 303 trimestralmente y el modelo 390 anualmente.

Los servicios publicitarios y de creación de contenidos están sujetos a IVA. El propio cobrado por los clientes minora el satisfecho por la adquisición de servicios necesarios. Por ello, el pago trimestral es la diferencia de ambos.

Los pagos en especie son los de más difícil valoración. viajes, regalos o prestación de servicios han de aparecer reflejadas. Se trata de prestaciones sujetas a tributación por ambas partes. Además, la propia marca puede deducirse como gasto esa retribución. Asimismo hay que practicar retenciones e ingresos a cuenta de lo que se paga a los influencers.

Otras obligaciones fiscales de los influencers

Hay que darse de alta en el ROI cuando se tienen relaciones comerciales con miembros de otro estado. Se ha declarar con el modelo informativo 349, incluyendo la mención de “inversión del sujeto pasivo´´.

Si se quisiera contratar los servicios de algún profesional, hay que realizar el modelo 111. Si la actividad se realiza en un inmueble arrendado, se presentará el modelo 115. Por último, se presentará el modelo 347 cuando se superan los 3.005,06 euros en alguna operación.

Independientemente del número de seguidores, cada vez se recurre mas a influencers. Esta nueva forma de realizar campañas publicitarias está en auge. Por ello, Hacienda no deja pasar la oportunidad de recaudar. La tributación de sus actividades es una obligación para todos.

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