Los cambios fiscales de los no residentes en España

La tributación de los no residentes en España se realiza a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Se trata de un impuesto directo establecido en España y grava las rentas obtenidas por personas físicas y jurídicas no residentes en España.

El impuesto está regulado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, y el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Los ciudadanos españoles que trabajan fuera de España deben tributar siempre que tengan su residencia habitual en el país. Se considera que un ciudadano español tiene residencia habitual en España si:

  • Al permanecer en España al menos 183 días en el año natural, teniendo en cuenta las ausencias esporádicas.
  • Cuando sus hijos menores de edad y su cónyuge no separado legalmente residan en territorio nacional y dependan de él.
  • Aquellas personas que, certificando que poseen una nueva residencia, este sea considerado como un paraíso fiscal.
  • Asimismo, los diplomáticos españoles cuentan con la condición de contribuyente en territorio nacional aunque su residencia radique en el extranjero.

¿Qué impuestos han de pagar en España los no residentes?

Las personas físicas no residentes en España que sean titulares de inmuebles urbanos situados en el país tributarán por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto Local, en concreto el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Además, está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio.

Para pagar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) al igual que la población residente en España, quienes no residen en nuestro país deben declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

La declaración aplica un tipo impositivo del 19% al 24% según el tipo de renta y el país de residencia, incluidas las rentas obtenidas en España por la actividad económica, las rentas del capital inmobiliario, la posesión de una segunda vivienda y las pensiones.

También tendrían que pagar: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre el Patrimonio cuando se posean activos en España que superen los 700.000 euros.

La declaración tributaria de los ingresos por PayPal

 

La carga fiscal de los no residentes

Las diferencias que más llaman la atención en relación a como tributan los no residentes se encuentra en los ingresos obtenidos por el alquiler de viviendas.

Estas rentas del alquiler residencial tributarán de forma diferente en función del país de residencia del sujeto pasivo arrendador, por lo que en el caso de un inversor no residente, antes de emprender cualquier actividad, es fundamental tener claro estos aspectos.

Si nos ceñimos a personas físicas y únicamente hablando de la tributación en función a los ingresos de alquileres, tenemos que:

  • Cuando el arrendador tiene su residencia habitual en España y tributa por el IRPF: se puede deducir los gastos inherentes que tenga ese alquiler, como la comunidad o el IBI.
  • Si el arrendador es residente en otro país fuera de la Unión Europea, ha de tributar los ingresos por el IRNR. En este caso, pagara un 19% fijo. Se le permite la deducción de gastos pero ninguna sobre el rendimiento.
  • Cuando el arrendador no reside dentro de la Unión Europea, tributa por el IRNR. En este caso se le aplicará la mayor carga fiscal: pagará un 24% de tipo fijo y no tendrá derecho a deducirse ningún tipo de gasto.

Como podemos observar, los que residan fuera de la Unión Europea se encuentran en la peor situación. Esta diferenciación en función del lugar de residencia genera mucha controversia a da de hoy, ya que son muchos los que entienden que se produce una discriminación fiscal en función del país de residencia.

Cambios y modificaciones fiscales

¿Qué novedades trae la LPGE de 2022 en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes? El art. 63 de la LPGE realizan las siguientes modificaciones al TRLIRNR para establecimientos permanentes.

Se adiciona una disposición nueva a la adicional décima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes: la determinacion de la cuota tributaria será el resultado de aplicar la tributación mínima recogida en el art. 30 bis LIS.

También se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 para incorporar el concepto de cuotas líquidas al Reglamento del IRNR.

Tras todo lo señalado anteriormente, la Justicia española esta introduciendo novedades. Y es que no se descarta comenzar a aplicar sanciones para todos aquellos españoles que residan fuera. Sin embargo, los extranjeros que poseen rentas en España tampoco quedan a salvo.

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