Bonifica tu cuota de Seguridad Social: qué posibilidades tengo

¿Sabías que como autónomo puedes obtener bonificaciones en tu cuota de seguridad social? Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, quedó establecido un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que mejora, entre otras cosas, la protección por cese de actividad.

Podrás tener derecho a diferentes beneficios en su cotización a la Seguridad Social si, entre otras cosas, te has dado de alta como autónomo por primera vez, tienes un hijo, involucras a un familiar en tu negocio, explotas una explotación agrícola familiar, figuras en la lista bajo dos regímenes diferentes (multiactividad), amplias tu negocio en Ceuta y Melilla, o necesitas ayuda para la conciliación familiar.

¿Eres autónomo y te encuentras y en alguna de las siguientes situaciones? Hoy el equipo fiscal y laboral de Asesorus te brinda las claves sobre qué posibilidades tienes y en qué situaciones podrás bonificar tu cuota de la Seguridad Social.

Si eres autónomo, no te puedes perder esta información. Aprende cómo bonificar tu cuota de la seguridad social en situaciones específicas.

Tarifa plana

Las personas físicas mencionadas que se den de alta en el RETA podrán solicitar una cuota reducida a la Seguridad Social conocida como Tarifa Plana desde 2023 hasta 2025, que es el periodo de adaptación del nuevo sistema de cotización por rentas reales que entró en vigor el 1 de enero, realizará pagos mensuales de 80 euros durante un periodo de doce meses.

Si la rentabilidad económica del autónomo es inferior al Salario Mínimo Interprofesional en dicho periodo -tras los primeros 12 meses de actividad- podrá percibir otros 12 meses de la Tarifa.

Reincorporación al trabajo por parte de las autónomas

En los dos años siguientes a la fecha del cese, los trabajadores por cuenta propia que hayan tenido que dejar de trabajar por razón de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela podrán tener derecho a una bonificación igual al mínimo base fijado por Seguridad Social para ese año.

Se bonificará el 80% de la cotización por contingencias comunes si se tiene la opción de optar a esta prestación. Este beneficio podría, a partir de ahora, solo ser utilizado 12 meses después del regreso a la actividad.

Conciliación familiar

Para los autónomos que contratan a un empleado para que se ocupe de su negocio mientras está fuera cuidando a un familiar, es decir, por conciliación de la vida laboral y personal, se ofrecen bonificaciones que van del 50% al 100%.

En el nuevo sistema, esta bonificación será del 100% en lugar del 50% como se reclamaba en algunos casos, según el texto que envió la Seguridad Social a los Gestores Administrativos.

Cómo es la Declaración de la Renta de los autónomos

Descanso por nacimiento, adopción, riesgo de embarazo, lactancia natural, acogimiento o guarda

Por nacimiento de hijo, adopción, tutela, acogimiento familiar, embarazo de riesgo o lactancia, los autónomos pueden percibir el 100% de su cuota en concepto de subvención.

Los trabajadores por cuenta propia podrán acogerse a esta prestación por un periodo inferior a un mes, lo que antes estaba prohibido, con la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización por renta real, según ha informado la Tesorería General.

Autónomos de Ceuta y melilla

Recientemente la Seguridad Social ha informado de la continuidad del beneficio para que los trabajadores autónomos mantengan la bonificación del 50% sobre su cuota en Ceuta y Melilla.

Familiares del titular de una explotación agraria

Cuando un familiar de un trabajador por cuenta propia dedicado a la explotación agrícola se da de alta en la empresa familiar, recibe una bonificación del 30 por ciento en su cuota por contingencias comunes. De acuerdo con el nuevo sistema de contribución a la renta real, este porcentaje aumenta al 40%.

Alta de familiares colaboradores

En esta prestación se mantienen los porcentajes de bonificación por alta de familiares cooperantes en la empresa: 50% de la cuota en los primeros 18 meses y 25% en los 6 meses siguientes por contingencias comunes.

Se utilizará para ello la base mínima de cotización establecida en el apartado 1 de la tabla general de cotización de la renta real. La cuantía base en 2023 será de 950,98 euros al mes, pudiendo cambiarla la Seguridad Social en 2024 y 2025.

Desde el equipo de Asesorus estamos en constante movimiento para informarnos de todas las novedades que beneficien a nuestros autónomos. Por ello, si necesitas resolver cualquier duda adicional no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

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