¿Quieres contratar a un familiar siendo autónomo? Te explicamos cómo hacerlo

El autónomo, cuando se encuentra en momentos de sobrecarga de trabajo, muchas veces se plantea la opción de reforzar su actividad, tratando de contratar a personas cercanas como un familiar.

De la noche a la mañana, se establecen relaciones mercantiles entre las familias ya que, para muchos trabajadores por cuenta propia, suele ser la opción menos arriesgada.

Este tipo de contrataciones son denominadas como autónomos colaboradores y deben realizarse de una forma específica, cumpliendo con varios requisitos.

Un autónomo colaborador tiene un régimen fiscal diferente al de un autónomo normal. Para la Seguridad Social, el colaborador forma parte de la RETA, pero para la Seguridad Social, son considerados trabajadores por cuenta ajena.

Requisitos para poder ser un familiar un colaborador autónomo

Es por este motivo, por el que la ley solo permite realizar contrataciones de este tipo cuando se cumplen las siguientes normas:

1. El colaborador tiene que ser una familiar considerado como directo. Dentro de este espectro, se incluyen cónyuges, descendientes, ascendientes, y demás parientes que tengan consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado o que se encuentren unidos entre sí por adopción.

2. La colaboración que se establezca entre ambos a nivel empresarial no puede ser puntual. Tiene que ser continuada y habitual.

3. Deben realizar la actividad empresarial en el mismo centro de trabajo

4. Ambos, deben convivir en el mismo lugar o estar a cargo del autónomo titular

5. La persona colaboradora no debe estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena. Debe estar desempleado o inscrito en una oficina de empleo

6. El colaborador debe tener al menos los 16 años cumplidos

¿Cómo se realiza la contratación?

Antes de poder realizar la contratación, el familiar directo debe darse de alta como colaborador autónomo del autónomo principal.

Lo debe hacer a través de modelo TA0521/2, denominado “solicitud de alta en el régimen especial de autónomos. Familiar colaborador del titular de la explotación”. Y lo deben hacer aportando documentación como: el libro de familia (o partida de nacimiento para quien ya no disponga de él), el DNI y una copia del Alta en Hacienda del colaborador y del autónomo titular.

La solicitud debe ser presentada de forma presencial o mediante certificado/clave a través de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Bonificaciones para el autónomo colaborador

Este tipo de contratación y de figura puede suponer bastantes beneficios tanto para el familiar y autónomo colaborador como para el autónomo titular del negocio.

Por ejemplo, el familiar que sea contratado se encuentra exento de presentar obligaciones fiscales trimestrales. Lo que le permite no presentar declaración del IVA ni del IRPF. Son responsabilidad del autónomo titular que lo contrata. El familiar solo debe presentar su RENTA como cualquier otro trabajador.

En cuanto al autónomo que contrata al familiar, a Reforma Urgente sobre el Trabajo Autónomo (ley 6/2017) ya vigente permite la obtención de una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta del autónomo familiar.

El empleador recibirá una bonificación sobre la cuota que resulte de aplicar la base mínima de un 50%, durante los 18 primeros meses, y de un 25% hasta alcanzar, en total, los 24 meses.
Si se realiza contrato indefinido, la Ley aplica una bonificación del 100% sobre la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año.

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