Esto es todo lo que debes saber sobre el Modelo 216

Lo primero a tener en cuenta es que el Modelo 216 está ligado al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas y entidades que no residan en España de forma permanente.

Fundamental a efectos del pago del IRNR:

Lo primero a tener en cuenta es que el Modelo 216 está ligado al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas y entidades que no residan en España de forma permanente. De esta manera, el IRNR sería como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las personas no residentes en nuestro país, aunque obtengan algún tipo de renta producida dentro del mismo, ya sea en dinero o en especie.

Así pues, los trabajadores y empresas que no residan en España tributan por IRNR a través de presentar el Modelo 216.

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¿En qué consiste el Modelo 216?

El Modelo 216 es un documento que se presentará a la Agencia Tributaria para declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. En este formulario se tendrán que declarar los ingresos retenidos y a cuenta de rentas obtenidas por aquellos trabajadores no residentes en España y sin establecimiento permanente.

Agencia Tributaria: residentes y no residentes en España

A la hora de tributar, es necesario conocer el criterio que sigue la Agencia Tributaria para declarar a los residentes o no residentes en territorio español, ya que las personas físicas y entidades obligadas a pagar el IRNR serán quienes deban presentar el modelo 216 a Hacienda.

En este contexto; y en base a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias; se considerará como residente español a toda persona físico jurídica que:

– Permanezca más de 183 días, durante el año natural, en España. Se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

– Se encuentre en España el núcleo principal del contribuyente o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

– El contribuyente no separado legalmente resida en España, al igual que los hijos menores de edad que dependan de él, de forma habitual (al menos 183 días).

Cuando no se cumplan estos requisitos, se deberá tributar por el IRNR y presentar el Modelo 216.

Obligados a tributar por el IRNR

Una vez aclarado el criterio con el que la Agencia Tributaria clasifica a residentes y no residentes en España, el artículo 5 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre la Renta de no Residentes, establece que los obligados a tributar serán:

– Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español, que obtengan rentas en el mismo, salvo que sean contribuyentes por el IRPF.

– Las personas físicas extranjeras que residan en España debido a empleos en oficinas diplomáticas o consulares.

– Empresas aseguradoras que presten sus servicios en España y tengan el domicilio social en otro Estado miembro de la Unión Europea. Sólo se tributará por las operaciones que se realicen dentro del territorio español.

– Empresas y entidades constituidas fuera de España, pero que tengan presencia en ella.

Plazos para presentar el Modelo 216

El modelo 216 se presentará de forma trimestral durante los primeros 20 días de cada trimestre. En el caso de las grandes corporaciones, este modelo será presentado de forma mensual. Será necesario acceder a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde encontraremos el formulario para rellenarlo. PRIMER TRIMESTRE

ABRIL

Del 1 al 20 ambos inclusive

SEGUNDO TRIMESTRE

JULIO

Del 1 al 20 ambos inclusive

TERCER TRIMESTRE

OCTUBRE

Del 1 al 20 ambos inclusive

CUARTO TRIMESTRE

ENERO

Del 1 al 20 ambos inclusive

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