Las mujeres con hijos tienen derecho a una compensación extra en sus pensiones de jubilación: conoce cuál es y cómo poder solicitarla

Las mujeres que vayan a solicitar recientemente la jubilación deben tener en cuenta diferentes factores si quieren disponer de la mayor cuantía posible. Los años cotizados serán los determinantes. Sin embargo, para la mujer existen además diferentes formas de poder engrosarla dentro de la medida de lo posible, como solicitar el conocido como complemento de reducción de la brecha de género.

Las mujeres que vayan a solicitar recientemente la jubilación deben tener en cuenta diferentes factores si quieren disponer de la mayor cuantía posible. Los años cotizados serán los determinantes. Sin embargo, para la mujer existen además diferentes formas de poder engrosarla dentro de la medida de lo posible, como solicitar el conocido como complemento de reducción de la brecha de género.

Este plus en las pensiones – a pesar de estar dirigido no en exclusiva pero si de forma general para la mujer- fue creado con el objetivo de reducir el impacto que puede llegar a tener en la vida laboral de las madres el tener uno o varios hijos.

En la mayoría de las ocasiones, es la madre la que asume la carga familiar de renunciar a parte de su vida laboral para poder dedicársela a los hijos. Motivo por el que la Seguridad Social permite solicitar una compensación siempre que se pueda demostrar que dicha pérdida ha afectado a la persona que la solicita.

Excepciones para su solicitud

Sin embargo, puede haber excepciones. En caso de que sea el padre el que ha decidido renunciar a su vida como profesional por un tiempo en vez de la madre, siempre que sea demostrado, la ayuda podrá ser destinada a su pensión. Al igual que cuando la familia está compuesta por dos madres, quién recibe la ayuda será la mujer que tenga la pensión de menor cuantía.

No podrán recibir la compensación todos aquellos progenitores no dispongan de la patria potestad de sus hijos tras una sentencia por incumplimiento de los deberes inherentes o por sentencia criminal o matrimonial.

Tampoco, bajo ningún concepto, podrán recibir la ayuda aquellos padres que hayan sido acusados o tengan denuncias por violencia de género, al igual que las madres y padres que hayan sido condenados por malos tratos hacia sus hijos.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda por brecha de género?

El complemento por brecha de género es de 378 euros al año por hijo, con un máximo de cuatro. Al igual que la pensión, es abonada en 14 pagas, por lo que la pensión se puede ver aumentada en 27 euros al mes por cada hijo, con un máximo de 108 euros extra mensuales.

La cuantía aumenta a la par que se revalorizan las pensiones y puede ser solicitada incluso cuando la persona demandante disponga de la pensión máxima permitida. De la misma forma que no queda anulada su solicitud si el pensionista quiere disponer de más complementos extra.

jubilación mujeres

Requisitos y cómo solicitar la ayuda por brecha de género

Las personas que crean que pueden optar a este tipo de ayuda deben acreditar su derecho a una pensión contributiva de jubilación y en el caso de que sea el padre el que solicite la ayuda, debe acreditar que su pensión es inferior a la de la mujer.

En el caso de las mujeres, simplemente con acreditar un cese de su actividad laboral o una limitación o disminución de su base de cotización durante los meses o años posteriores al nacimiento de su hijo, servirá. Sin embargo, para los hombres los requisitos aumentan y estos dependerán del año de nacimiento de los hijos.

Si el nacimiento se encuentra localizado antes del año 1995, estos deberán acreditar a la Seguridad Social más de 120 sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores. Además de demostrar que su pensión no es superior a la de su mujer.

Por otro lado, si el nacimiento de sus hijos ha ocurrido en los años posteriores a 1995, los padres deberán acreditar que la suma de sus bases de cotización en los 24 meses posteriores al día de nacimiento de sus hijos fue inferior en al menos un 15% a lo cotizado durante los 24 meses previos al nacimiento.

El complemento puede ser aplicado en pensiones contributivas de viudedad, de jubilación y de incapacidad permanente. En los supuestos en los que la jubilación sea de forma parcial, solo podrá ser aplicada cuando se realice y se adjudique el derecho a una jubilación plena.

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