Resumen de las medidas económicas para autónomos y empresas debido al covid19

En el pasado mes de marzo de 2020, salieron mayor número de medidas económicas que afecta a todo el tejido empresarial; empresas, autónomos, pymes, que en todo el año anterior. Esto ha producido en muchos empresarios y autónomos un colapso de información.

En el pasado mes de marzo de 2020, salieron mayor número de medidas económicas que afecta a todo el tejido empresarial; empresas, autónomos, pymes, que en todo el año anterior.

Esto ha producido en muchos empresarios y autónomos un colapso de información. El gobierno por la televisión anunciando unas medidas, los medios de comunicación creando titulares que a veces, llevan a la confusión, y publicación definitiva en el BOE, que en algunas ocasiones no se correspondía con lo interpretado por autónomos y empresarios.

Con este resumen, queremos dar una visión general de lo que podéis hacer autónomos y empresarios, si os encontráis afectados por este periodo económico tan difícil, con respecto a los Reales Decretos publicados por el gobierno.

Vamos a empezar enumerando los Reales Decreto que se han producido en marzo y les pondremos un título que lo caracterice. Así podéis saber cuál os interesa más.

• RD 7/2020 de 12 de marzo. “Aplazar el pago de impuestos hasta 6 meses, y los tres primeros no conllevarán intereses”

• RD 463/2020 de 14 de marzo. “Declaración de estado de alarma y suspensión de ciertas actividades; restaurantes, formación…”

• RD 8/2020 de 17 de marzo. “Medidas sobre el ERTE, el paro de autónomos, y 100.000 millones en préstamos.

• RD 9/2020 de 27 de marzo. “Limita el despido, cambios en ERTEs, y proceso sancionador”.

• RD 10/2020 de 30 de marzo. “Modelo de certificado para autorizar la movilidad de los trabajadores por cuenta ajena”.

• RD 11/2020 de 31 de marzo. “Aplazamiento, moratoria de pagos a la seguridad social y ayudas al alquiler de vivienda habitual para trabajadores y autónomos.

• CAM Programa impulsa COVID19. “Ayudas directas a autónomos de Madrid de hasta 3.200€”.

Soy autónomo o empresa, mi actividad esta suspendida o mis ingresos han bajado considerablemente, incluso más de un 75%. ¿Qué puedo hacer?

1. SOLICITAR EL “PARO DE AUTONOMOS”, Prestación extraordinaria por cese de actividad.

Si cumples los requisitos puedes solicitar esta prestación. La cual tiene las siguientes características:

• No es necesario cursar la baja como autónomo.
• No es necesario tener 12 meses cotizados.
• La cuantía será del 70% de la base mínima de autónomos. Aproximadamente eso supone 944,40€ x 70% = 661,08€.
• La duración es de un mes, o bien, hasta el último día del mes en que en el que finalice el estado de alarma.

¿Mientras estoy en cese de actividad, tengo que pagar la cuota de autónomos?

La respuesta es No. Mientras estés en cese de actividad no te cobrarán la cuota. Si lo hacen podrás pedir devolución por ingresos indebidos.

¿Mientras estoy en cese de actividad, pierdo bonificaciones como la tarifa plana?

La respuesta es No. El RD permite seguir con las bonificaciones como la tarifa plana. Se considera periodo cotizado.

¿Qué ocurre con autónomos que tienen que seguir trabajando, talleres, transporte…?

Estos profesionales tendrán que cumplir la bajada de ingresos del 75% y podrían compatibilizar prestación y actividad.

¿Para justificar la caída de ingresos, hay que tomar meses naturales o se pueden parciales?

Solo se cuenta meses naturales. Este punto es muy importante para el calculo de comprar con meses atrás. Si la pérdida de ingresos es en marzo o abril, deberás solicitarlo en el mes que se produzca la bajada de ingresos.

¿Qué plazo tengo para solicitarla?

Según la duración del estado de alarma, actualmente sería hasta el 30 de abril.
“Con esta medida, puedes obtener unos ingresos extras de al menos 661€ y evitarte una o dos cuotas de autónomos”

2. SOLICITAR APLAZAMIENTO, MORATORIA de IMPUESTOS.

Sobre los impuestos a liquidar en este mes de abril. Puedes solicitar aplazamiento según el RD 7/2020 con las siguientes características:

El importe máximo para aplazar es de 30.000€, a partir de ahí piden garantías.

Puedes aplazar los siguientes modelos tributarios:
– Retenciones, modelo 111, 115 y 123
– Pagos a cuenta IRPF, Modelo 130 y 131
– Pago a cuenta de Impuesto de Sociedades, Modelo 202
– IVA, Modelo 303

Lo podrá realizar el propio autónomo o empresa por el mismo o bien encárgaselo a su asesor que le represente.

“Este aplazamiento es muy parecido a la que ya posibilitaba el aplazar impuestos. La diferencia es que han añadido algunos impuestos que antes no se podían aplazar, y además ahora otorgarán el aplazamiento de forma automática y sin intereses los 3 primeros meses”

3. SOLICITAR APLAZAMIENTO, MORATORIA de SEGURIDAD SOCIAL

Con respecto a la seguridad social, el RD 11/2020 permite a los autónomos moratoria de las cuotas de mayo, junio y julio 2020. Se va a desarrollar mediante una orden ministerial, por lo cual todavía no está completamente claro a quien afecta. Lo que dice el RD es que la moratoria es para aquellos que NO han suspendido la actividad, por lo tanto, parece que para aquellos que si han suspendido actividad serán los aplazamientos.

Moratoria. Solicitar entre los días 1 y 10 de los meses de mayo, junio y julio, la moratoria de cada mes. Se pueden aplazar hasta 6 meses. Siendo los tres primeros sin intereses.

Aplazamiento. Se pueden aplazar mismos meses, pero devenga un interés del 0,5%.

“Es un aplazamiento muy similar al de los impuestos pero aplicado a la seguridad social. Os habréis preguntado que ocurre con la cuota a pagar en abril 2020. No entra dentro del concepto de moratoria, habría que solicitar un aplazamiento normal, no extraordinario”.

4. RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES.

Para mejorar tu liquidez y si tuvieras un plan de pensiones, podrías rescatarlo con el imite cuantitativo de aquellos ingresos netos dejados de percibir por consecuencia del covid19.

El autónomo tendrá que acreditar esa pérdida de ingresos netos.

“Es una medida que podrán realizar un limitado número de autónomos en comparación con el total. Sin duda, aunque es limitada, si se necesita liquidez es buena media”.

5. SI ERES AUTÓNOMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID, PUEDES SOLICITAR LAS AYUDAS.

La ayuda estrella esta siendo el PROGRAMA IMPULSA, que permite cubrir durante 12 meses el coste íntegro de las cuotas de cotización en el RETA.

¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda?

• Autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

• Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior.

• Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.

• Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

• Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

“No es una medida de liquidez a corto plazo. Pueden tardar unos seis (6) meses en concederla. Pero es la mejor medida de ayuda económica en cuanto a importe. Debido a que el autónomo puede obtener unos 3.200€”.

6. SI TIENES TRABAJADORES. Puedes despedir, aunque no por motivos de Covid19, o bien, puedes solicitar un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal).

¿Qué beneficios tiene el ERTE para empresas, trabajadores y autónomos?

a) Exonerará a la empresa del pago de la seguridad social. El abono de la aportación empresarial y los conceptos de recaudación conjunta. Esto es muy importante, y beneficia a ambas partes. Porque las empresas si tuvieran que pagar los seguros sociales, tal vez, ni siquiera puedan pagarlos y preferirían despedir.

b) Ese periodo será para el trabajador como efectivamente trabajado y cotizado.

c) El trabajador no le computa este periodo como paro consumido.

d) El trabajador no tendrá que cumplir requisito de tener cotizaciones pasadas.

e) El cobro de la prestación durará el tiempo que dure el ERTE.

“Es una medida buena para poder seguir la actividad una vez acabe el estado de alarma. Lo que si hay que tener en cuenta es que si te acoges al ERTE no podrás despedir, tendrás que mantener el mismo número de plantilla”.

Soy autónomo, mis ingresos han bajado pero no un 75%, mi actividad no la han suspendido, ¿A qué tengo derecho?

1. No tendrás derecho a la prestación por cese de actividad, llamado “paro de autónomos”.

2. Si, tienes el mismo derecho a solicitar el aplazamiento de impuestos.

3. También tienes derecho a la moratoria de pago de las cuotas de seguridad social.

4. Tienes derecho a rescatar el plan de pensiones.

5. Si eres de Madrid, puedes optar a las ayudas de la CAM.

6. Si tienes trabajadores, puedes solicitar un ERTE.

“Podéis observar que solo hay una medida de ayuda estatal, la de la prestación por cese y exención de cuotas, y solo para autónomos con actividad suspendida o pérdida del 75% de ingresos. Todo lo demás son aplazamientos y moratorias. También habría que exceptuar a la Comunidad de Madrid y sus ayudas a autónomos como la del Plan Impulsa”.

¿Hay alguna otra ayuda para autónomos o empresas?

1.- Suministros de luz, agua, gas,.., se podrán cancelar o cambiar sin penalizaciones, para adecuarlo a la realidad del negocio.

2.- Para la vivienda habitual. Si el trabajador autónomo por motivos del covid19 se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, ingresos familiares menores a 3 veces el IPREM, son 1.613 mensuales, y la cuota de alquiler más gastos básicos es más del 35% de los ingresos podrá obtener una moratoria de pago de hasta cuatro (4) meses del pago de alquiler. También aplicaría con respecto a la hipoteca.

3.- Para inmuebles afectos a actividades económicas. En cuanto a los requisitos es prácticamente igual que en la ayuda para el alquiler de la vivienda habitual. El objetivo es obtener moratoria de la hipoteca. Habrá que negociar con el prestamista. Haciendo un símil con el alquiler de vivienda, podrían aceptar 4 meses de aplazamiento.

4.- Para otros préstamos. También hay posibilidad de moratoria. También habría que cumplir encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Y no superar los ingresos familiares en 2,5 veces.

5.- Linea ICO y de Avales para autónomos y empresas a solicitar a bancos.

La pregunta más habitual es si hay alguna ayuda para pagar el alquiler de oficina, locales o similares. La respuesta es NO. Absolutamente no han sacado ninguna norma al respecto. Las empresas o autónomos con contratos de alquiler de oficinas y similares tendrán que negociar con los arrendadores. Esto puede ser un sacrificio enorme para muchos negocios.

Asesorus Team,

Madrid a 6 de abril de 2020

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