¿Necesitas recurrir una multa en Hacienda? Te enseñamos cómo hacerlo

Hacienda sanciona económicamente y de forma muy frecuente a aquellas personas que cometen infracciones en la Agencia Tributaria. En la mayoría de los casos, dichas infracciones son ocasionadas por errores del cotizante. Situaciones que se pueden recurrir por el fisco independientemente de la sanción, las multas y del error cometido.

La mejor forma para hacerlo es dirigiéndose a la Agencia Tributaria a través de sus canales y vías online específicas para este tipo de situaciones.

La administración establece diversos canales telemáticos para presentar documentación y gestionar trámites tributarios. Sin embargo, el más completo y útil por el que gestionar todo tipo de trámites es a través de su canal principal, la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

El recurso inhabilita la posibilidad de optar a beneficios y descuentos en caso de no ser concedido

Dicha plataforma dispone de un apartado específico para recurrir sanciones y para poder acceder a él será necesario disponer de un certificado digital, un DNI electrónico o la conocida como Clave PIN.

 

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Tras identificarse, se podrá especificar la sanción que se pretende recurrir, acreditando la información necesaria para ello -como documentación que solvente el error, facturas, recibos, etc.- y los comprobantes en caso de que sean necesarios.

Es importante recordar a los tributantes que recurrir una sanción puede tener sus consecuencias. Principalmente cuando el recurso se deniega ya que, si así ocurre, la persona no puede obtener ventajas fiscales como las reducciones de la sanción o incluso el pago por plazos.

¿Cómo reducir o aplazar el pago de una sanción de la Agencia Tributaria?

Si no se recurren las sanciones, el cotizante puede beneficiarse de una serie de prestaciones. Entre ellas destacan la reducción de la multa o incluso, el pago por plazos de la misma.

Las reducciones pueden llegar hasta el 50% del importe total de la sanción. El pago por plazos o el aplazamiento siempre que el importe supere los 5.000 euros.

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