Deducción del IVA o gastos del coche para autónomo o empresa

¿Puedo deducirme el IVA y los gastos de un coche siendo autónomo o empresa? La respuesta a esta pregunta no es tan simple como un si o un no. Dependerá en gran medida de la actividad que ejerzas y el uso que hagas del vehículo.

¿Qué dice la ley sobre la deducción de un vehículo?

La deducción de un vehículo es preciso que esté 100% afecto a la actividad económica, es decir, que se use para el ejercicio de esa actividad (arts. 92 y 95 LIVA, art. 22 reglamento IRPF y art. 12 LIS).

¿Las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT)?

Exponen algo parecido a la norma; la consulta V0991-21 dice que “la deducción de cualquier gasto relativo al turismo a que hace referencia el escrito de consulta exigiría que este tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por el consultante”.
Partiendo de esto, y otras muchas consultas y sentencias de tribunales, podemos hacer un análisis por cada impuesto.

Deducción en IVA para un autónomo

Viene regulado en el artículo 95. tres. 2ª de la Ley del IVA, y resumiendo, dice lo siguiente:
podrá deducirse el IVA soportado en la adquisición de un bien de inversión, y los vehículos lo son, cuando se emplee en todo o en parte en el desarrollo de la actividad”.
Por lo tanto, si quieres deducirte el IVA de la compra del coche, tiene que usarse al menos en parte para desarrollar tu trabajo o actividad de la empresa. Si el coche es solo para uso particular no puedes deducirte nada.
¿Puedo deducirme el 100% del IVA de la compra?
La ley y en diversas consultas vinculantes no hay duda sobre el 100% de deducibilidad en aquellos vehículos que se utilizan en las siguientes actividades:

  1. a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías y mensajería (furgonetas, camiones).
  2. b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (taxis, VTC,).
  3. c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación (coches de autoescuela).
  4. d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  5. e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  6. f) Los utilizados en la actividad de servicios de vigilancia y o mantenimiento. (coches de ronda de seguridad, mantenimiento de obras, instalaciones, etc..)

¿Por qué en algunos casos se reduce al 50% la deducción en IVA de los vehículos?
Lo expresa la propia ley en el artículo 95.tres.2ª: 
“Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100”
Por lo tanto, si te compras un coche y lo usas para ejercer tu actividad y también para usos particulares. Hacienda no debería poner ningún problema para deducirte el 50% del IVA, siempre que tengas factura, esté contabilizado y lo uses en la actividad de la empresa y lo puedas probar.

Deducción en como gasto en IRPF para autónomo.

¿Puedo deducirme siendo autónomo los gastos relacionados a la compra y mantenimiento del coche?
El IRPF exige para poder deducirte los gastos de un vehículo que éste se destine en exclusiva al ejercicio de la actividad. Este impuesto, por lo tanto, es más restrictivo que el IVA porque no sirve la afectación parcial para poder deducirse, sino que ha de ser una afectación total. Es decir, el coche tiene que usarse exclusivamente para la actividad del autónomo y tienes que poder demostrarlo para que hacienda lo acepte. Si estas en alguna de las actividades del listado de más arriba, si podrás deducírtelo.
Fuera de los vehículos citados en la lista anterior para deducirte el coche en IRPF este ha de destinarse en exclusiva al ejercicio de la actividad y aquí no se admite ningún tipo de uso personal, ni siquiera de manera accesoria ni fuera de las horas y días hábiles.
Si tu actividad y el uso del coche no es de la lista anterior, a priori no es deducible y si quieres deducirlo has de demostrarlo que se usa en exclusiva para tu actividad.

Deducción como gasto en el Impuesto de sociedades para empresas.

¿Puedo deducirme siendo empresa los gastos relacionados a la compra y mantenimiento del coche en el Impuesto de Sociedades?
Al igual que para los autónomos. El coche debe tener un uso para la actividad de la empresa. No obstante, la empresa suele tener mas intervinientes en su organización. Empleados, administrador y socios. Tal vez por esto, es algo menos restrictivo que en el caso de Autónomo profesional sin empleados.
La deducción en el impuesto de sociedades es parecida a la del IVA, ya que no exige la afectación exclusiva para la actividad de la empresa para poder deducirse un porcentaje del coche. Se exige que tenga la condición de inmovilizado afecto a la actividad y se use para la actividad de la empresa.

¿Las consultas vinculantes de la (DGT) sobre la deducción en Impuesto de Sociedades?

En este mismo sentido la consulta vinculante V4951-16 dice que
el gasto por la amortización del vehículo es fiscalmente deducible, siempre que se utilice en la actividad profesional de los socios y sea necesario para el desarrollo de la misma y se cumplan los requisitos de inscripción contable, devengo y justificación documental”.

¿Puedo deducirme el 100% de los gastos en Impuesto Sociedades siendo empresa?
Sin problema para el mismo listado de actividades y uso del coche que exponemos más arriba, el siguiente:

  1. a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías y mensajería (furgonetas, camiones).
  2. b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (taxis, VTC,).
  3. c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación (coches de autoescuela).
  4. d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  5. e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  6. f) Los utilizados en la actividad de servicios de vigilancia y o mantenimiento. (coches de ronda de seguridad, mantenimiento de obras, instalaciones, etc..)

¿Si el coche de empresa se usa para la actividad y también por empleados o administrador de forma privada?
Si el vehículo se usa por un socio, un trabajador o el administrador tanto para fines particulares como de la empresa para que Hacienda te permita deducir el 100% te va a exigir, además que demuestres que se usa para la actividad, lo siguiente:
“Imputar el porcentaje del vehículo que se use de forma particular como retribución en especie del trabajador. Así para la empresa será un gasto de personal y para el trabajador, administrador o socio un ingreso en especie”.
Con esto hacienda consigue que se tribute por ese uso particular del coche, y la empresa se queda tranquila porque consigue la deducibilidad de los gastos del vehículo.
Como ejemplo, la consulta vinculante V4951-16 expone lo siguiente:
“la renta en especie derivada del uso del vehículo durante los fines de semana por uno de los socios tendrá la consideración de retribución del trabajador y, como tal, será fiscalmente deducible”.
Esto nos plantea otra problemática, calcular que porcentaje es aplicable a la actividad de la empresa y que porcentaje a uso privado del trabajador o administrador.

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¿Cómo calculo el tiempo de uso particular y empresarial del coche?

Hacienda suele exigir el prorrateo entre el uso particular y el uso empresarial según las horas en que el coche se haya estado disponible. Esto perjudica al trabajador, porque fuera del horario de trabajo, si se llevaba el coche a su casa se entendía que todas esas horas eran de uso privado.
Los tribunales han empezado a fallar en el sentido de que ha de ser uso efectivo y no disponibilidad. Así el uso será privado cuando lo está usando el trabajador, pero no cuando lo tiene aparcado por la noche en su casa. La solución intermedia que se suele admitir es que cuando hay uso particular y empresarial a la vez es un 50% para cada uno y ese 50% de uso empresarial es el que ha de probar la empresa para poder deducirlo.
En resumen, ¿Cuándo me puedo deducir la compra y gastos de un coche al 100% o al 50% en cada impuesto?

  • 100% deducible. Autónomo o empresa con uso único y exclusivo del coche en las actividades de la lista anterior.
  • 50% deducible en IVA y 0% como Gasto para IRPF. Autónomo con uso compartido entre la actividad y vida personal.
  • 50% deducible en IVA y 50% como Gasto para Impuesto de Sociedades. Empresa con uso compartido entre la actividad y vida personal de empleados o socios.

¿Cómo se demuestra a hacienda la afectación del coche a la actividad empresarial?

Según Hacienda esto podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho. Si quieres deducirte un coche al 100%, has de empezar a pensar en cómo demostrar que su uso es exclusivo para el ejercicio de tu actividad desde el mismo momento en que te lo entreguen en el concesionario.
Así que con tu coche nuevo de camino del concesionario a tu oficina empieza a pensar en cosas que pueden entrar dentro de la frase “cualquier tipo de prueba admitida en derecho” y sé imaginativo porque la Ley de enjuiciamiento Civil (LEC) no da un listado tasado de fuentes de prueba, sino que admite como prueba cualquier cosa que pueda demostrar el hecho que estamos probando.
Si cogemos los tipos de pruebas que menciona la ley de enjuiciamiento civil vemos:
Prueba testifical: Se trata de buscar personas que corroboren ante Hacienda ciertos hechos que impliquen que solo usas el coche para trabajar. Unos buenos testigos serían los propios clientes y proveedores con los que te reúnas. Mediante partes de trabajo, visita, etc., intentando indicar ubicación, horario y tiempo, con ello puedes sacar km realizados.
Prueba pericial: Busca un perito, te puede valer un mecánico, que certifique los kilómetros que tiene el coche. Si los kilómetros que tiene el coche coinciden con los que has hecho por motivos de trabajo ya estará demostrado el uso exclusivo del vehículo para tu actividad.
Prueba documental: Es la más importante y puede valer cualquier tipo de documento, no hace falta nada oficial, ya que según la LEC los documentos privados también pueden ser medio de prueba. Valdrán fotos, videos, imágenes de cámaras, mapas, sms, emails, llamadas telefónicas y anotaciones en tu agenda que demuestren el uso para la actividad; hojas de ruta o registros electrónicos de uso del vehículo que reflejen los desplazamientos que se hagan para el desarrollo de la actividad, los kilómetros recorridos, quien ha usado el coche, que visitas o reuniones se han hecho.
Otras pruebas: puesto que las fuentes de prueba son un listado abierto. Como conocedor de tu negocio y actividad debes intentar aplicarlo según te sea más sencillo y demostrable. Algunas ideas:

  • Rotular tu coche con el nombre de tu empresa y aparcarlo en calles importantes para que haga publicidad, a ser posible en lugares donde alguna cámara pueda enfocarlo. Esto demostrará el tiempo que ha estado allí aparcado y si se ha movido o no.
  • Aprovecha las nuevas tecnologías y colócale un geo localizador GPS al coche que pueda demostrar donde ha estado en todo momento. Así podrás probar que tu coche no se mueve fuera del horario de oficina o que los lugares a los que te desplazas con él son para realizar trabajos, tener reuniones, citarte con clientes. También hay aplicaciones de localización de vehículos que funcionan como geo localizador y pueden darte un informe que te permite conocer el tiempo que ha estado circulando y parado.
  • En tus citas y reuniones con clientes y proveedores aparca en un garaje y pide el ticket en el que quede constancia de la hora de entrada y salida. Además, puedes unirlo a los mensajes en los que has concertado esa cita, a los presupuestos que has dado, a los contratos que se han firmado con ese cliente y así demostrarás que tu coche ha estado allí por motivos de trabajo.
  • Ten otro coche particular para desplazarte tú y tu familia. Esto evitará de una parte que caigas en la tentación de usar el coche de empresa para fines privados y de otra dará a Hacienda la idea de que no necesitas usarlo para cosas ajenas a tu profesión porque tienes otro.
  • Si tienes empleados y lo usan de forma particular, firma un acuerdo de uso con ellos, y aplica la retribución en especie.

¿Qué dicen algunas consultas vinculantes de la (DGT) sobre esto?

Consulta vinculante de la DGT 0345-00
para que un automóvil susceptible de uso particular se considere afecto a una actividad profesional, se requiere que el vehículo se encuentre exclusivamente afectado a la actividad, es decir, que se utilice únicamente para el ejercicio de la actividad profesional desarrollada por el consultante, sin que pueda considerarse como prueba suficiente la existencia de otros vehículos destinados al uso familiar”.
– Elige un coche que se ajuste a tu actividad. Si solo tienes un coche en el negocio, no tienes trabajadores que lo usen y es de gama alta, la experiencia nos dice, que cuesta más justificarlo y hacienda no acaba admitiéndolo.  Al contrario, si tienes varios trabajadores, y ese mismo coche se usa por varios o todos ellos, es más justificable su uso para la actividad. Porque estarás declarando en sus nóminas una retribución en especie, lo cual, es otro justificante más. Además de tener testigos.
¿Mas allá de hacienda, como actúan los tribunales con relación a la deducción de coches?
Las leyes y la actuación en la práctica de Hacienda están bastante claras y por nuestra experiencia siempre hay que justificar el uso del vehículo para la actividad, incluso para deducirte el 50%. En algunas ocasiones, hacienda solicita una justificación que es casi imposible obtenerla. Especialmente para aquellos vehículos que se les da un uso para agentes comerciales.
Si no estamos de acuerdo con una resolución de hacienda. Podemos acudir a instancias jurídicas superiores, como el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) o los tribunales superiores de justicia e incluso el Tribunal supremo.
Por ejemplo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia STJC 905/2007) dice que es a la administración a quien corresponde demostrar estos hechos y probar que el uso del vehículo no corresponde sólo a la actividad profesional. En concreto, la sentencia dice:
“ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración-liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad”.
De hecho, cada vez hay más sentencias en el sentido de flexibilizar las pruebas que exige hacienda y hacer una interpretación menos estricta de la ley a la hora de poder deducir el vehículo, pero aún no han sentado precedentes que obliguen al resto de tribunales a fallar en ese mismo sentido.
Por ejemplo, la sentencia 2986/2018 del TS dice:
“es deducible el 100% del IVA soportado en la compra de los vehículos utilizados por los representantes o agentes comerciales, sean estos profesionales independientes o empleados de la empresa.  Por tanto, es posible reclamar esa deducción si aún no han pasado cuatro años desde la compra del vehículo y era un empleado quien, hacia las labores comerciales, ya que antes de la sentencia no se admitía más que la deducción de 50%”.
En esta sentencia podría dar sentido a admitir la deducción del IVA de la compra en aquellas actividades comerciales. Pero no excluye que tengas que demostrar que el uso del coche es para esos temas comerciales en exclusiva.
El Tribunal Supremo aclara algunos puntos en su sentencia de 19 de julio de 2018 (Sentencia núm. 1347/2018)
“Así, la liquidación de la Administración no aceptó la deducción del 100% de las cuotas – a pesar de la acreditación por parte del contribuyente- al considerar que la norma de IVA impedía que se pudiera aplicar la regla de afectación del 100% que sólo estaba prevista para quienes realizan la actividad como profesionales y no a los empleados de la propia empresa” (es decir, discriminaba por el tipo de relación laboral).
El Tribunal Supremo manifiesta que, “en la medida que la necesidad de esos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales o de representación se plantea por igual con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena, es irrelevante si los representantes o agentes comerciales actúan como personal asalariado o como personal autónomo”.
Esta sentencia fue novedosa porque expone que es irrelevante si la función comercial es realizada por autónomos o por trabajadores. Lo relevante para deducir el 100% es el uso que se haga del coche.
Esta sentencia es reseñable porque admite que puedas deducir el 100% del coche independientemente si este es utilizado por trabajadores o autónomos.  De igual forma no excluye que tengas que demostrar que ese es su único uso.

¿Qué conclusión y cómo podemos actuar autónomo y empresa en la compra de coches?

Los coches de empresa y aquellos comprados por autónomos, si o si, deben estar afectos y usados para la actividad que realices.
Para deducir el 100% del IVA y el 100% como gasto en IRPF.  La actividad de la empresa o autónomo y el uso del vehículo deben ser aquellas actividades del listado anterior; transporte de mercancías, furgonetas, mensajería, taxis, coches autoescuela, etc.
Pero si tu actividad no se ajusta a ese listado, y escoges justificarlo como vehículo de “uso comercial” te va a tocar justificarlo y pelearlo. Debes justificarlo con documentos, testigos, tiques, partes de trabajo, etc., todo lo que te sea posible.
Si eres autónomo y el coche lo usas para tu actividad y te deduces el 50% en IVA, parece que hacienda lo acepta. En cambio, en cuanto a su deducción como gasto en IRPF estará más complicado porque hacienda no suele admitirlo como deducible.
Si tienes una empresa y el coche lo usas para la actividad, normalmente un “uso comercial”, y puntualmente también para temas personales, tanto de empleados o como administrador. Si te deduces el 50% del IVA y de los gastos en impuesto de sociedades, es probable que hacienda lo aceptará. Pero, en cualquier caso, siempre tendrás que justificar que su uso es para la actividad de la empresa. Debes justificarlo con todas las pruebas posibles. Por ejemplo, firmar acuerdo e imputar a los empleados o administrador en nómina cuando lo usen a nivel particular te ayudara a justificar su uso en la actividad.

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