Estos son los impuestos y los modelos que los autónomos deberán presentar este octubre

Octubre ha llegado y como cada año, los empresarios y autónomos deben prepararse para presentar sus obligaciones tributarias antes del día 20 de octubre. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y su autoliquidación es el más conocido. Sin embargo, no es el único impuesto que los trabajadores deben declarar.

Entre el día 1 de octubre y el 20 de octubre, los trabajadores por cuenta propia deben presentar hasta siete modelos de declaración diferentes que dependerán de la situación fiscal en la que se encuentren.

Lo tendrán que hacer a través de la página web de la Agencia Tributaria y los meses que tendrán que declarar y autoliquidar corresponderán a los recogidos en el tercer trimestre del año, el mes de julio, agosto y septiembre.

El no realizar esta operación o realizarla fuera de plazo supondrá para los trabajadores recargos y sanciones considerables. Unas sanciones que además se han visto aumentadas en los últimos meses con la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal aprobadas por el gobierno a principios de verano.

Por ello, si eres autónomo y aún no sabes qué tipo de modelos e impuestos debes presentar en la Agencia Tributaria este mes de octubre, desde ASESORUS os queremos ayudar, realizando este pequeño resumen sobre cada uno de ellos. ¡Empezamos!

Modelo 303: autoliquidación del IVA

Correspondiente para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el modelo 303 debe ser presentado por la gran mayoría de los autónomos y trabajadores antes del 20 de octubre . En él se debe pagar a Hacienda de forma trimestral la diferencia entre el IVA repercutido que corresponda a las ventas de la empresa con el IVA que haya sido cobrado a clientes y proveedores.

Modelo 111: retención de facturas, IRPF de profesionales

Modelo destinado para todos aquellos autónomos o negocios que en su actividad laboral requieran de la contratación de otros profesionales. En el modelo 111 se deberá presentar todas las retenciones de las facturas abonadas durante los meses de julio, agosto y septiembre.

También, el modelo deberá ser presentado por todos los empleadores y empresas que dispongan de trabajadores. Tendrán que declarar las retenciones practicadas en los salarios de los empleados entre julio y el mes de septiembre que se apliquen a los siguientes casos:

  • Nóminas, finiquitos y demás facturas dedicadas a rendimiento de trabajo
  • Facturas destinadas a actividades económicas profesionales como asesorías, actividades empresariales consideradas de estimación objetiva (pertenecientes a módulos que están obligadas a retener el 1%), o propiedad intelectual o industrial
  • Facturas que pertenezcan a la participación de juegos, concursos o rifas que dispongan de premios económicos.
  • Derechos de imagen
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal de montes públicos

autónomo

Modelo 115: IRPF alquiler del local

Este modelo deberá ser presentado por todos aquellos autónomos y empresarios que paguen alquileres por oficinas y locales comerciales. Para los autónomos, el modelo está reservado para los arrendatarios y estos tendrán que devolver a Hacienda los porcentajes no abonados al arrendado debido al IRPF por los espacios de trabajo alquilados.

Todo autónomo y empresario debe presentar este modelo si dispone de un alquiler. Sin embargo, hay excepciones como cuando el alquiler no supera los 900 euros anuales, cuando se trata de viviendas que paga a sus trabajadores, por arrendamiento financiero o si arrendador acredita al arrendatario en uno de los epígrafes del grupo 861 en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Modelo 123: IRPF Capital Mobiliario

Este modelo es utilizado por empresarios y autónomos para liquidar retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o de rentas que hayan sido financiadas de forma privada.

Modelo 130: IRPF de Autónomos

El modelo 130 es utilizado por los autónomos que se encuentre en estimación objetiva (módulos). Su función es la de declarar pagos fraccionadas a Hacienda del IRPF. En él, solo pueden tributar aquellos módulos que realicen determinadas actividades y bajo un determinado umbral de facturación. Las actividades pueden desarrollarse en sectores como la agricultura y ganadería, pesca, comercio minorista, hostelería, transporte, industria planificadora, construcción y otros servicios.

Modelo 349: Declaración Informativa Operaciones Intracomunitarias

El modelo 349 está enfocado a tributar todas las operaciones que sean realizadas de forma intracomunitaria, es decir, aquellas que se desarrollan fuera del territorio español.

Para este modelo hay que tener presente dos conceptos. El primero, solo se consideran como operaciones intracomunitarias las desarrolladas dentro de la Unión Europea, el resto de ellas son consideradas como exportaciones. Segundo, en el modelo solo se deberán incluir las operaciones que se realicen con empresas o profesionales. La venta de productos o servicios a particulares no son considerados como actividades intracomunitarias.

Modelo 202: Pago a cuenta de Impuesto de Sociedades

Este modelo se aplica sobre los beneficios que obtienen las empresas y los autónomos. De forma trimestral están obligados a presentar a la Agencia Tributaria el modelo 202 todas las entidades que dispongan de su residencia en territorio español y que tengan una personalidad jurídica propia como sociedades mercantiles, sociedades estatales, agrupaciones de interés económico, fondos de inversión inmobiliaria, fondos de pensiones, fondos de capital de riesgo etc.

Modelo 210: Retenciones No Residentes

Por último, el modelo 210 de la AEAT se ejecuta sobre la Renta de los No Residentes sean personas físicas o jurídicas. En él, se deben incluir también las personas que residan en España pero que tengan condición de extranjeros. Al igual que las entidades que realicen atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.

 

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