Preguntas frecuentes sobre el Plan Relanza 2022

El Ayuntamiento de Madrid aprobó este jueves una nueva versión del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid con una ayuda directa de 5 millones de euros para los trabajadores autónomos de Madrid, que pueden recibir hasta 3.000 euros.

Según ha explicado la portavoz del Ayuntamiento, Inmaculada Sanz, en rueda de prensa, esta ayuda está destinada a los trabajadores autónomos que hayan iniciado una actividad económica a partir del 1 de enero de 2017 con sede social en Madrid.

El Departamento de Economía, Empleo e Innovación, liderado por Miguel Ángel Redondo, reclama en esta nueva edición un aumento de 1,5 millones de euros en la financiación total para compensar el esfuerzo de empresas, pymes y autónomos de Madrid.

Seguro que como trabajador autónomo te surgen infinidad de dudas. ¿A partir de qué fecha entra en vigor? ¿Puedo solicitar la ayuda directamente o he de cumplir algún requisito? ¿Y si soy societario? Por todo ello desde Asesorus os respondemos a las preguntas más frecuentes tras la aprobación del Plan Relanza.

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¿Cómo se tramitan y resuelven estas ayudas?

En función a la fecha de presentación y siguiendo el orden de incoación de las mismas, se irán resolviendo todas las solicitudes. Se comprobará que las mismas reúnan la documentación necesaria.

A falta de algún documento, se abrirá un plazo de subsanación.

¿Cuánto es el importe de la subvención que podré obtener?

Se destinarán 3.000 euros a fondo perdido

¿Puedo solicitar la ayuda si soy autónomo societario y estoy dado de alta como un empresario individual?

Sí. Siempre que la solicitud de ayuda se refiera a la actividad de un empresario individual y la actividad esté registrada desde el 1 de enero de 2017.

Siendo autónomo societario o un colaborador familiar, ¿puedo solicitar la ayuda?

No. Solo empresarios individuales, en base al artículo 6.h) de las bases del Contrato Sectorial de Economía, Innovación y Empleo del Gobierno para la concesión de ayudas a los trabajadores autónomos del Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid.

¿Cómo se ha de acreditar la representación del resto de socios comuneros en las Sociedades Civiles o las Comunidades de Bienes?

Se ha de realizar a través de una declaración jurada o documento firmado por el resto de la comunidad. Se designa a un solicitante para solicitar beneficios en su nombre y este documento se proporcionará con el resto del documento.

Y si soy el representante de un autónomo, ¿Qué documentación hay que aportar?

El poder notarial del solicitante o a través de cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Si en 2021 fui beneficiario de la ayuda ¿puedo volver a solicitarla en esta convocatoria?

No. Siguiendo el articulo 6.d) de las Bases de la Convocatoria.

¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud de la ayuda?

Se admitirán solicitudes hasta el 15 de septiembre del 2022.

¿Es necesario hacer uso de AUTOFIRMA?

Para poder realizar la firma digital desde la página web de la aplicación, es necesario instalar AUTOFIRMA en su ordenador. Puede descargar el programa en el siguiente enlace: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

El objetivo de esta subvención es asociarse en el mantenimiento y la sostenibilidad de sus operaciones comerciales y ayudar a mitigar el daño económico que la crisis de salud de COVID-19 puede causar a sus negocios.

A través de este flujo de ayudas, los beneficiarios que cumplan las condiciones estipuladas en la Solicitud de Ayuda Régimen de Autónomos Relanza 2021 podrán recibir una subvención a fondo perdido de 3.000 euros.

Plan Relanza: ayudas de hasta 3.000 euros para autónomos

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